ALCALDE DE SINCELEJO
Andrés Eduardo Gómez Martínez
ALCALDE 2020 - 2023
Perfil
Andrés Eduardo Gómez Martínez es abogado de 42 años de edad, especialista en derecho administrativo y administración de servicios de salud. Se desempeñó como Secretario General de la Asamblea Departamental y fue concejal del municipio de Sincelejo durante dos periodos. Tiene un hijo.
Objetivos
Dirigir la administración municipal, garantizar el cumplimiento de la misión constitucional del municipio y sus competencias legales y ser el jefe de la administración local, ejerciendo la autoridad política, la representación legal y ser la primera autoridad de policía del municipio.
Las Funciones del Despacho del Alcalde
son:
- Dirigir, administrar, controlar y evaluar la acción administrativa del Municipio en concordancia con los principios que rigen la función administrativa.
- Coordinar la atención de los asuntos inherentes al cumplimiento de las competencias y funciones propias del Alcalde.
- Diseñar, bajo la orientación del Alcalde y en coordinación con las dependencias encargadas del tema, proyectos de decreto que sean competencias de la administración central del Municipio, con el fin de que sean firmados y ejecutados por parte del Alcalde Municipal.
- Aprobar los proyectos de acuerdo que serán presentados al Consejo Municipal de acuerdo con las metas establecidas en el plan de desarrollo y las políticas públicas que deba desarrollar.
- Representar judicial y extrajudicialmente al Municipio.
- Realizar seguimiento a las decisiones del Consejo de Gobierno.
- Dirigir y supervisar la organización de la agenda del Alcalde.
- Dirigir y coordinar con las autoridades pertinentes, el sistema de seguridad y desplazamiento del Alcalde en el marco de su agenda.
- Coordinar la gestión integral de las políticas sectoriales y del desarrollo territorial del Municipio con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
- Expedir las licencias, permisos, autorizaciones, certificados y/o conceptos cuando en la normatividad existente se le haya asignado la competencia a la Administración Central del Municipio.
- Rendir cuentas sobre la gestión administrativa, a las autoridades que ejercen control político y a la ciudadanía en general.
- Servir de segunda instancia en los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores públicos de la Administración Central del Municipio.
- Ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades descentralizadas del Municipio.
- Desempeñar las demás funciones que le asigne la ley o que correspondan a la naturaleza de la dependencia.