SECRETARÍA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
Misión
La Secretaría de Salud y Seguridad Social es la institución en salud encargada de la dirección, coordinación, evaluación y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Municipio de Sincelejo, dirigiendo a la comunidad en general hacia el fortalecimiento de ambientes apropiados para el desarrollo de la salud pública sostenible, promocionando el mantenimiento de la salud y la prevención de la enfermedad y brindando a la población los conocimientos necesarios para el uso de los recursos servicios de salud de forma oportuna y pertinente.
Objetivos
Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y estrategias dirigidas a la construcción participativa de una cultura de salud en el Municipio de Sincelejo a través del asesoramiento, vigilancia y control de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y de la investigación para el tratamiento de diferentes enfermedades que afectan a la población especialmente las enfermedades endémicas utilizando mecanismos de difusión de los programas, promoción de la salud y prevención de dichas enfermedades; con el fin último de garantizar a la población sincelejana una mejor salud y niveles aceptables en la calidad del servicio de salud en el Municipio.
Funciones
Las Funciones de la Secretaría son:
- Coordinar y supervisar la prestación del servicio de salud en el Municipio de Sincelejo.
- Formular políticas públicas que promuevan la salud en todos los sectores y niveles de la sociedad.
- Fortalecer las acciones comunitarias y de la participación de la gente en las decisiones y acciones de promoción de la salud.
- Crear ambientes favorables tanto en sus dimensiones físicas como sociales y fortalecer el sistema de apoyo social de la comunidad.
- Desarrollar las aptitudes personales para tomar decisiones saludables y soportar y transformar presiones negativas sobre la salud.
- Reorientar los servicios de salud para explotar las posibilidades que ofrecen las instituciones de atención sanitaria como lugares adecuados para la promoción de la misma y prevención de la enfermedad.
- Supervisar y controlar el recaudo de los recursos locales que tienen destinación específica para salud y programar para el Municipio, la distribución de dichos recursos;
- Contribuir a la formulación adopción y ejecución de los planes, programas y proyectos del sector salud en la jurisdicción, en armonía con las políticas, planes y programas nacionales, y del Departamento de Sucre.
- Sugerir los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas nacionales, o del Departamento de Sucre.
- Estimular la participación comunitaria, en los términos señalados por la ley, y en las disposiciones que se adopten, en ejercicio de las facultades de que trata el artículo 1o. De la ley 10 de 1990 y sus decretos reglamentarios;
- Desarrollar planes de formación, adiestramiento y perfeccionamiento del personal del sector salud, en coordinación con las entidades especializadas del mismo sector, o con las del sector educativo, poniendo especial énfasis, en la integración docente-asistencial y en la administración y mantenimiento de las instituciones de salud, así, como identificar las necesidades de formación y perfeccionamiento del recurso humano para el sector;
- Establecer, en coordinación con las entidades educativas, los campos y tiempos de práctica que deben preverse en los planes de formación, en orden a garantizar la calidad de los servicios que se presten;
- Administrar el Fondo local de salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda del Municipio, y asignar sus recursos en atención a la cantidad, calidad y costo de los servicios programados, teniendo en cuenta el régimen tarifario legal establecido.
- Aplicar los sistemas de referencia y contrarreferencia de pacientes, definidos por el Ministerio de Salud y la Dirección Nacional y seccional de salud. Sin embargo, cuando los costos del servicio así lo exijan, podrá autorizar la celebración de contratos entre instituciones o entidades que presten servicios de salud, para establecer sistemas especiales de referencia y contrarreferencia;
- Organizar mecanismos para desconcentrar el sistema local de salud, teniendo como unidad de referencia el corregimiento y la comuna.
- Diagnosticar el estado de salud-enfermedad colectivo, establecer los factores determinantes y elaborar el plan local de salud, efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria que establece la Ley;
- Estimular la atención preventiva, familiar, extra-hospitalaria y el control del medio ambiente;
- Controlar, en coordinación con las entidades del sector o de otros sectores que incidan en la salud, los factores de riesgo referentes al estado de salud-enfermedad de la población;
- Cumplir y hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9a. de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación;
- Cumplir y hacer cumplir en la jurisdicción Municipal, las políticas y normas trazadas por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la adecuación hecha por la respectiva Dirección Seccional del Sistema de Salud;
- Elaborar, conjuntamente, con las entidades de seguridad social, planes para promover y vigilar la afiliación de patronos y trabajadores a dichas entidades, así, como velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional;
- Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones en el área de su competencia.
- Preparar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud en el ejercicio de sus funciones.
- Preparar para consideración del Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud los instrumentos y metodologías de focalización de los beneficiarios del régimen subsidiado en el área de su jurisdicción y orientar su puesta en marcha.
- Administrar los recursos de subsidio para la población más pobre y vulnerable.
- Ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre la aplicación de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras que expida el Ministerio de Salud, e informar a las autoridades competentes sobre la inobservancia de las normas de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.
- Dirigir y coordinar la ejecución de programas de prevención, promoción y educación en salud.
- Establecer y mantener el sistema de información municipal de salud.
- Ejercer las funciones que, expresamente, le delegue el Ministerio de Salud o la Dirección Seccional del Sistema de Salud;
- Direccionar las acciones de Salud en el Municipio de Sincelejo, transformando las políticas Nacionales en Planes y Programas seccionales que correspondan a las necesidades de la comunidad.
- Diseñar, proponer y desarrollar políticas de participación ciudadana social y comunitaria en el sector salud, como también aplicar normas que reglamenten y consoliden los espacios de participación ciudadana y comunitaria en el sistema de salud.
- Implementar políticas, planes, programas y estrategias que garanticen una optima prestación del servicio de salud y el cumplimiento de parte de las diferentes entidades prestadoras del servicio, el cumplimiento de la normatividad vigente.
- Orientar la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio local de salud.
- Administrar los recursos y coordinar, la ejecución de los proyectos tendientes a garantizar la prestación del servicio de salud, ya sea directamente por el municipio, empresas privadas o la comunidad organizada.
- Elaborar planes de desarrollo institucional, manual de calidad, manual de procedimiento, planes de mejoramiento e informes de calidad, ajustados a la demanda social y las políticas Nacionales y Municipales.
- Trabajar mancomunadamente con las demás entidades municipales en la consecución de los objetivos y misión del municipio.
- Dirigir, coordinar, concertar, hacer seguimiento y evaluar los planes, programas y proyectos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
- Determinar y tabular la información que permita la obtención de estadísticas epidemiológicas a través de sistemas de información adecuados y actualizados
- Generar estrategias, metodologías y espacios de análisis del patrón salud - enfermedad como componente del diagnóstico de la situación de salud del Municipio de Sincelejo.
- Participación en la actualización del diagnóstico de la situación de salud en el Municipio.
- Evaluación del impacto de planes, programas y proyectos en salud pública.
- Demás funciones propias de su naturaleza que le sean asignadas en las normas legales.
Datos de contacto
Dirección: Cra 18 No. 23 - 20 Segundo Piso Correo electrónico: salud@sincelejo.gov.co Teléfono: (5) 2811666 Ext. 187 - 231 Fax: (5) 2811666 Ext. 187
Horario atención al público: Lunes a Viernes 8:00 AM - 11:30 AM 2:00 PM - 5:00 PM
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